Seleccionar página

Anuncio

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE TUXPAN, VERACRUZ.

por | Ago 29, 2012 | Artículo

Gasolinera Libramiento Portuario

Ubicada estratégicamente en el kilómetro 4+300 del Libramiento Portuario en Tuxpan, Veracruz, la Gasolinera Libramiento Portuario es tu destino confiable para obtener combustible y servicios de alta calidad.

Centro Médico Tuxpam

¡Su salud es nuestra prioridad! No dude en contactarnos para programar una consulta o conocer más sobre nuestros servicios.

Royal Garden Hotel

Maples Arce 170 La Calzada, Tuxpan, Veracruz – 66 habitaciones de primera clase, alberca y otros servicios.

Grúas Tuxpam

Carretera México-Tuxpan KM 346 Santiago de la Peña, Tuxpan, Ver. -834.2090 – 834.0353 y 834.2151

HILDA GAS

¡Si necesitas GAS solamente llama al (783)112.8045 y te damos el servicio!

Comex

Tlapalería El Pino

Pizzas Mama Mia

Pizzas Mama Mia, El auténtico sabor italiano. Servicio a Domicilio en Poza Rica, Coatzintla y Tuxpan, Veracruz.

H. AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

———

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

H. AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

 

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

C. Licenciado Alberto Silva Ramos, Presidente Municipal de Tuxpan, Veracruz, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz; en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71 Primer Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 28, 34, primer párrafo y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria y general en el territorio jurisdiccional del Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto establecer normas para proteger a los animales, garantizar su bienestar, su manutención, alojamiento, así como su desarrollo natural y su salud; para evitarles el maltrato,  la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas.

Fija bases para definir lo siguiente:

I.              Los principios que sustentan el objeto de este ordenamiento;

II.            Las atribuciones que corresponden a las autoridades del Municipio en materia del presente Reglamento;

III.           La regulación del trato digno y respetuoso a los animales y a su entorno;

IV.          La Regulación de la Tenencia, Protección, Atención, Cuidado y Preservación de los animales, cuya propiedad, cuidado o manutención está a cargo de cualquier persona física o moral;

V.            El fomento de la participación de los sectores público y privado, mediante la creación de sociedades y/o asociaciones cuyo fin sea el de proteger a los animales en general;

VI.          La promoción y el reconocimiento, en todas las instancias públicas y privadas, de la importancia ética, ecológica y cultural que representa la protección de los animales;

VII.         La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y acciones de defensa relativas al bienestar de los animales en general;

VIII.        Promover en la ciudadanía una cultura sanitaria de prevención respecto de los animales, con el objeto de evitar el surgimiento y propagación de plagas y enfermedades zoonóticas;

IX.          Promover y estimular la participación ciudadana para la limpieza y saneamiento del territorio municipal, respecto de los animales en general;

X.            Señalar las obligaciones que en materia de tenencia de los animales deben cumplir las personas físicas, morales y las instituciones públicas o privadas;

XI.          Mantener controlada la fauna silvestre y doméstica dentro del Municipio;

XII.         Promover la educación en el trato digno y humanitario de los animales, para contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al incluirles actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

Artículo 3. Son objeto de protección de este Reglamento todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio Jurisdiccional del Municipio de Tuxpan Veracruz de Ignacio de la Llave.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los espectáculos de tauromaquia, circenses, peleas de gallos, faenas camperas, las carreras de animales, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, pamplonadas, granjas cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS) y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

Artículo 4. Están prohibidas la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las peleas de perros y el entrenamiento de los mismos para tal fin.

Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.              Agresión: Todo lo que atenta contra el equilibrio o integridad orgánica de los animales;

II.            Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso;

III.           Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como el que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación;

IV.          Animal de compañía: Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizado como compañía o recreación para el ser humano;

V.            Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat de la vida silvestre;

VI.          Animal guía: El que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;

VII.          Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o derivados;

VIII.         Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales;

IX.           Autoridad Sanitaria Estatal: Órgano de los Servicios de Salud en el Estado responsable de la salud pública;

X.            Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave;

XI.          Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

XII.          Centro de control animal: Unidad Administrativa Municipal adscrita y dependiente de la Dirección de Ecología, destinada a ofrecer los servicios de esterilización, desparasitación, aplicación de vacunas, orientación y atención clínica a los animales que así lo requieran, recepción de quejas por ataques de animales, observación de animales agresores, promoción de tenencia responsable de animales, promoción de campañas sanitarias para prevenir la zoonosis, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia;

XIII.         Crueldad: Acto de brutalidad, sádico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia;

XIV.       Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;

XV.        Especie Nativa: Es una especie que pertenece al Municipio de Tuxpan, Veracruz, porque su presencia en esta región es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana;

XVI.        Especie Introducida: Especie introducida, especie foránea o especie exótica es una especie de organismos no nativos del lugar o del área en que se los considera introducidos, y han sido accidental o deliberadamente transportados a una nueva ubicación por las actividades humanas. Las especies introducidas pueden dañar o no el ecosistema en el que se introducen;

XVII.       Especie Invasora: Las especies invasoras son animales transportados e introducidos por el ser humano en lugares fuera de su área de distribución natural y que han conseguido establecerse y dispersarse en la nueva región, donde resultan dañinos;

XVIII.     Fauna: Es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, en este caso en el Municipio de Tuxpan, Veracruz, que son propias de un período geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado;

XIX.        Fauna Doméstica: Todos aquellos animales que están sometidos al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos, compañía y otros productos y servicios (el caballo, el buey, la oveja, la cabra, el gato, el perro, la gallina, el cerdo, entre otros);

XX.        Fauna Silvestre: Es aquella que la conforman los animales que viven sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación;

XXI.       Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades municipales en materia del presente Reglamento;

XXII.      Ley: La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIII.    Ley Estatal: La Ley No. 62 Estatal de Protección Ambiental;

XXIV.    Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXV.     Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El período de actividad que, de acuerdo a su especie y condiciones de salud, pueden realizar los animales sin que se comprometa su estado de bienestar;

XXVI.    Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

XXVII.  Municipio: El Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVIII.Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales, y cuyas actividades están respaldadas por autorización expedida por autoridad competente;

 De que dependencia ¿Quién es la autoridad competente?

XXIX.    Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal producida por un virus del género LYSSA VIRUS de la familia RHABDOVIRUS transmitida por la saliva o sangre de algún animal enfermo así como por otros fómites;

XXX.     Reglamento: El Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXI.    Reglamento Ambiental: El Reglamento protección ambiental y la preservación ecológica del Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXII.  Sacrificio Humanitario: El que siendo necesario se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento, utilizando métodos químicos o físicos, efectuado por personal capacitado, atendiendo a las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales expedidas para tal efecto;

XXXIII.Salud: El equilibrio armónico, biológico, psicológico y social, de las especies animales y del hombre, representado por la ausencia de enfermedades y el pleno ejercicio de sus facultades;

XXXIV.Dirección: La Dirección Municipal de Ecología;

XXXV.  Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada por diversos motivos, que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

XXXVI.Trato digno y respetuoso: Las medidas que este Reglamento, las normas ambientales y las Normas Oficiales Mexicanas establecen para evitar dolor o angustia a los animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio;

XXXVII.      Vivisección: Procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de un anestésico apropiado, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales y los humanos;

XXXVIII.     Zoonosis: Es cualquier enfermedad que puede transmitirse de animales a seres humanos. Se trata de enfermedades que afectan generalmente a los animales vertebrados, incluyendo al hombre.

Artículo 6. Son obligaciones de las personas físicas y morales, residentes en el Municipio:

I.              Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad y el sufrimiento;

II.            Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier violación al presente Reglamento; y

III.           Promover en todas las instancias la cultura de protección y buen trato a los animales.

Artículo 7. Las autoridades del Municipio, en la formulación y conducción de sus políticas para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

I.              El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que se les mantenga en un estado de bienestar, considerando una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador;

II.            Todo animal doméstico debe recibir atención, cuidados y protección por parte del ser humano;

III.           Los animales silvestres vivirán y se reproducirán libremente en su propio ambiente natural;

IV.          Los animales domésticos vivirán y crecerán al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su  especie;

V.            Ninguna persona será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilación o muerte de algún animal; y

VI.          Implementar acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas, destinadas a fomentar en los niños, jóvenes y población en general, una cultura de buen trato, protección y respeto hacia los animales.

Artículo 8. Toda persona física o moral que maneje animales tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por autoridad competente, siempre que la solicitud se formule por escrito y que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Capítulo II

De la Competencia de las Autoridades

Artículo 9. Son autoridades en materia de protección de los animales en el Municipio:

I.              El Ayuntamiento;

II.            El Presidente Municipal;

III.           El Director de Ecología.

Los Regidores que detentan las comisiones de Salud y de Ecología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Municipio Libre podrán someter a la consideración del Cabildo los problemas relativos al cuidado y protección de los animales, así como proponer las medidas pertinentes para que aquél acuerde las resoluciones pertinentes.

Las autoridades Municipales deben auxiliar a las estatales y Federales en la aplicación de las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia.

Artículo 10. Son asuntos de la competencia del Municipio:

I.     Los que se derivan de la Ley General, Ley Estatal, de la Ley, del Reglamento de Ecología y del presente Reglamento.

II.            Los que otorgue o delegue el Estado o la Federación a través de acuerdos o convenios de coordinación.

III.   Los que se deriven de las disposiciones de este Reglamento, relativas a la protección de los animales.

Artículo 11. Corresponde al H. Ayuntamiento las siguientes atribuciones:

 

I.              Formular, conducir y evaluar la Política de Protección a los animales en el Municipio;

II.            Aprobar las normas ambientales en materia de protección a los animales y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.

 

III.           Autorizar la celebración de convenios de coordinación con las autoridades estatales y federales para la vigilancia de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia del presente Reglamento.

IV.          Proponer y en su caso aprobar los programas de protección a los animales.

V.            Participar con el Estado en la aplicación de normas de protección a los animales.

VI.          Establecer las especies de animales y áreas naturales protegidas en los que habitan los mismos, las zonas o áreas de preservación del equilibrio ecológico y las zonas de amortiguamiento.

VII.         Designar en el presupuesto anual las partidas necesarias para el desarrollo de la protección a los animales en el Municipio.

VIII.                Fomentar la cultura de protección a los animales.

IX.                  Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección a los Animales.

X.         Aprobar la creación del Comité de Zoonosis y Protección de Especies Animales de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y a su vez emitir un reglamento interior que delimitará sus funciones.

XI.        Las demás que se establezcan en el presente Reglamento u otros ordenamientos legales.

Artículo 12. Corresponde al Presidente Municipal:

I.              Proponer al Ayuntamiento que expida y publique las normas ambientales en materia de protección a los animales y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente             Ordenamiento.

II.            Designar y nombrar al titular del Centro de Control Animal;

III.           Celebrar convenios de coordinación con las autoridades estatales y federales para la vigilancia de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia del presente Reglamento;

IV.          Proponer al Ayuntamiento las actualizaciones del Presente Reglamento;

V.             Proponer al H. Ayuntamiento considere a las especies de animales protegidas y los espacios que deban ser considerados como Áreas Naturales Protegidas, así como el programa de manejo de las mismas;

VI.           Crear los instrumentos económicos adecuados para incentivar las actividades de protección a los animales llevadas a cabo por asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas, y para el desarrollo de programas de educación, investigación y difusión en materia del presente Reglamento; y

VII.         Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 13. Corresponden a la Dirección de Ecología las atribuciones siguientes:

I.              La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

II.            El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media superior y superior del Municipio, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, así como el desarrollo de programas de educación no formal e informal con los sectores social, privado y académico;

III.           La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales;

IV.          Dirigir el Comité de Zoonosis y Protección de Especies Animales;

V.            La elaboración y administración de un Registro de Establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Municipio;

VI.          Difundir e impulsar las disposiciones tendientes a la protección, trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento del presente Reglamento;

VII.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia, dar seguimiento a la presentación de denuncias ciudadanas y, cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aun sin mediar denuncia, poner a disposición de las autoridades competentes a quien infrinja las disposiciones del presente Reglamento;

VIII.        Proceder a capturar animales agresores a fin de que sean observados para diagnóstico de rabia y, en su caso, devolverlos a sus dueños al finalizar el periodo de observación;

IX.          Dar aviso a las autoridades estatales o federales competentes, cuando se observe la tenencia de alguna especie de fauna silvestre en cautiverio o cuando se trate de especies bajo algún estatus de riesgo, que no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes vendan especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones correspondientes;

X.            Proponer al Presidente Municipal, en coordinación con la Regidor encargado de la Comisión de Salud, las normas ambientales relacionadas con la materia del presente Reglamento;

XI.          Establecer y operar el padrón de las asociaciones protectoras de animales y de organizaciones sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto. Debiendo fijar los mecanismos del registro, así como los requisitos a cumplir;

XII.         Instrumentar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en el Municipio;

XIII.        Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales en el Municipio;

XIV.       Investigar y, en su caso, canalizar ante la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente, las denuncias y quejas de la ciudadanía en materia de protección a los animales, y cuando exista denuncia por falta de higiene, hacinamiento u olores fétidos producidos por el mantenimiento, crianza, compraventa o reproducción de animales, así como atender aquellos asuntos que le sean remitidos por otras dependencias sobre estos supuestos;

XV.        Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que instaure por conducto de sus unidades administrativas a ella adscritas;

XVI.       Ordenar y practicar las visitas de inspección y/o verificación, ya sea de oficio o por denuncia, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento de las leyes y los reglamentos;

XVII.      Designar a los inspectores y/o verificadores adscritos a esa Dirección, facultándolos y/o comisionándolos para hacer visitas de inspección y/o verificación en cumplimiento del presente Reglamento;

XVIII.    Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que instaure;

XIX.       Verificar el cumplimiento del presente Reglamento, las leyes, reglamentos y normas técnicas estatales en materia de protección a los animales y coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas;

XX.        Realizar auditorías, formular y vigilar dictámenes técnicos, médicos y periciales respecto de los daños ocasionados por violación o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de protección a los animales en este Municipio;

XXI.       Establecer campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas y de vacunación antirrábica, así como de esterilización y desparasitación, en coordinación con el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o la Federación;

XXII.       Supervisar, verificar y sancionar en el ámbito de su competencia los criaderos, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones  académicas, de investigación y particulares que manejen animales;

XXIII.    Impulsar campañas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales y la des incentivación de la compraventa de especies silvestres;

XXIV.    Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo o maltrato, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales;

XXV.     Conocer de cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para que la misma dirección o en su caso las autoridades competentes apliquen las sanciones correspondientes; y

XXVI.    Las demás que este Reglamento y otros ordenamientos aplicables le confieran.

Artículo 14. Corresponde al Regidor encargado de la Comisión de Salud el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Opinar sobre las condiciones de salubridad del Centro de Control Animal;

II.            Auxiliar en las campañas de vacunación antirrábica;

III.           Colaborar con las autoridades respectivas para combatir la propagación de las epidemias y plagas;

IV.          Coadyuvar en las campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas y de vacunación antirrábica, así como de esterilización y desparasitación, en coordinación con la dirección;

V.            Participar en las reuniones de trabajo del Comité de Zoonosis y Protección de Especies Animales; y

VI.          Las demás que este Reglamento y otros ordenamientos aplicables le confieran.

Artículo 15. . Corresponde al Regidor encargado de la Comisión de Ecología el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Someter a la consideración del cabildo los problemas relativos a la protección de los animales, para que aquél acuerde las resoluciones pertinentes;

II.            Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención de la protección a los animales;

III.           Supervisar que el servicio público de protección a los animales se preste con eficiencia;

IV.           Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la protección de los animales;

V.            Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento de la protección a los animales;

VI.           Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación;

VII.         Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor prestación del servicio;

VIII.        Vigilar la aplicación del presente Reglamento, proponiendo al Ayuntamiento las reformas que estime necesarias; y

IX.          Las demás que este Reglamento y otros ordenamientos aplicables le confieran.

Artículo 16. La Dirección de Ecología, en coordinación con el regidor de la Comisión de Salud y el de Ecología, propondrá al presidente municipal las normas ambientales en el ámbito de su competencia, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:

I.              El trato digno y respetuoso a los animales en el centro de control animal, rastros, establecimientos comerciales y en los procesos de crianza, manejo, exhibición, animaloterapias y entrenamiento;

II.            El control de animales abandonados y ferales, así como la incineración de animales muertos;

III.           El bienestar de los animales de compañía silvestres y de los animales en refugios, instituciones académicas y de investigación científica de competencia del Municipio; y

IV.          Las limitaciones razonables del tiempo e intensidad de trabajo que realizan los animales.

Artículo 17. Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento promoverán la capacitación y actualización del personal a su cargo en el manejo de animales, así como de quienes participen en actividades de verificación y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a mejorar sus servicios.

CAPÍTULO III

De la Brigada de Vigilancia Animal

Artículo 18. La brigada de vigilancia animal se integrarán, equiparán y operarán bajo el mandato, supervisión y conforme a los lineamientos que emita el titular de la Dirección, cuya finalidad será responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo o maltrato, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales.

Artículo 19. La brigada de vigilancia animal tendrá las siguientes funciones:

I.              Rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad;

II.            Rescatar animales que deambulen aparentemente sin dueño, sin placa de identificación o vacunación antirrábica; el rescate se efectuará previo perifoneo en la zona a recorrer;

III.           Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono o que sean maltratados;

IV.           Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo;

V.            Retirar animales que se utilicen en plantones o manifestaciones; y

VI.          Prevenir infracciones y remitir ante la autoridad competente a quienes incurran en violaciones al presente Reglamento.

Artículo 20. El animal rescatado o recogido se pondrá a disposición del Centro de Control Animal de Tuxpan Veracruz y podrá ser reclamado por su dueño dentro de las 72 horas siguientes, el propietario debe pagar obligadamente a la tesorería municipal 10 salarios mínimos, aunque ya no quiera a su animal en cuyo caso, las autoridades podrán darlo en adopción a cualquier persona que lo requiera o solicite, previa esterilización.

La donación de animales por el Centro de Control Animal Tuxpan Veracruz solo podrá realizarse hasta después de 72 horas de permanencia de las mascotas en el centro y que no hayan sido reclamados por sus propietarios.

El Centro de Control Animal de Tuxpan Veracruz, solo podrá donar animales en buen estado de salud, esterilizados y que no tengan antecedentes de haber ocasionado lesiones a personas o animales.

Artículo 21. Los propietarios de animales que sean recogidos en vía pública por segunda ocasión, podrán pedir su devolución con la autorización del titular de la dirección previa identificación, y pago a la tesorería municipal de multa por 20 salarios mínimos vigentes en la zona económica de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, acreditar la vacunación antirrábica vigente, si llega a darse el caso de una tercera ocasión, el propietario, responsable y/o tutor, pagará una multa de 40 salarios mínimos y el animal, quedará obligadamente a disposición del Centro de Control Animal de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave quien podrá darlo en adopción a un solicitante, previa esterilización.

Artículo 21. Queda estrictamente prohibido obstaculizar o agredir física o verbalmente a la Brigada de Vigilancia, en la actividad de rescate de animales en la vía pública.

Artículo 22. Las actividades de rescate a través de la Brigada de Vigilancia Animal, se difundirán a través de los medios locales de comunicación, ello, facilitará a los dueños el reclamo de sus animales en el Centro de Control Animal de Tuxpan de Rodríguez Cano.

Artículo 23. Los vehículos habilitados exprofeso para esta actividad, estarán cubiertos, procurando cuidar la ventilación y la fácil entrada y salida de los animales, se evitará que los animales enfermos, lastimados, gestantes o en celo, cachorros o muy agresivos, estén juntos, de manera que se implementará un compartimiento separado en el vehículo; mismas condiciones se manejarán en el Centro de Control Animal Tuxpan de Rodríguez Cano.

Artículo 24. Los trámites para la devolución de los animales capturados en la vía pública, se realizará exclusivamente en las oficinas del Centro de Control Animal, quedando estrictamente prohibida la devolución de éstos en la vía pública, por el personal de la brigada, en caso de ser reclamado el animal en vía pública, el brigadista entregará la boleta comprobante del animal para su devolución.

 

CAPÍTULO IV

Del Centro de Control Animal

Artículo 25. El Centro de Control Animal como Unidad Administrativa Municipal adscrita y dependiente de la Dirección Municipal de Ecología, será la encargada de ofrecer los servicios de esterilización, desparasitación, aplicación de vacunas, orientación y atención clínica a los animales que así lo requieran, recepción de quejas por ataques de animales, observación de animales agresores, promoción de tenencia responsable de animales, promoción de campañas sanitarias para prevenir la zoonosis, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia.

Artículo 26. Además de lo señalado en el artículo anterior, el Centro de Control Animal de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá a su cargo:

I.              Llevar a cabo campañas permanentes de esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación interna y externa.

II.            Proporcionar, previo pago a la tesorería municipal, la placa o el collar plástico y el certificado oficial de vacunación antirrábica, el cual servirá también para conformar el Registro de la Tenencia de Animales.

III.           Prestar los servicios de consulta veterinaria, aplicar biológicos de uso veterinario, cirugías, pensión, captura y observación de animales agresores, así como devolución, en su caso, del animal rescatados o capturado por agresión después del periodo de observación, proporcionando a los animales un trato digno y respetuoso.

IV.          Realizar investigaciones que favorezcan a grupos desprotegidos y protejan la salud pública.

V.            Coordinarse con los Centros de Salud ubicados en el municipio para determinar el universo de animales susceptibles de vacunación antirrábica y esterilización.

VI.          La notificación inmediata de los resultados de rabia que se hayan realizado en laboratorio a las personas involucradas, a las autoridades de Salud y Sanitarias Estatales, y a la Regiduría encargada del ramo, a fin de tomar las medidas que el caso requiera.

VII.         Mantener niveles adecuados de inmunidad contra la rabia en todo el territorio municipal de Tuxpan de Rodríguez Cano, para ello, se promoverá y aplicará la vacunación antirrábica permanente dentro y fuera de sus instalaciones.

VIII.        Que la vacunación antirrábica se realice de acuerdo a la normatividad que dicten los servicios de salud del estado de Veracruz, y, de ser posible, se aplique en todos los casos de manera gratuita, para lo cual el Centro de Control Animal de Tuxpan de Rodríguez Cano, se coordinará con las autoridades Sanitarias Estatales para recibir al cien por ciento los insumos para su aplicación. En el entendido de que la gratuidad de la vacuna estará vigente en tanto sean subsidiada por el Gobierno del Estado de Veracruz.

Los costos de todos estos servicios se apegarán al tabulador que para el efecto elabore el Municipio a través de la Tesorería municipal por instrucciones del Presidente Municipal, teniendo como base el salario mínimo general vigente en el Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 27. El Centro de Control Animal deberá contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que se resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán:

I.              Tener un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional debidamente capacitado como responsable;

II.            Dar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado;

III.           Proveer alimento y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados;

IV.          Tener un técnico capacitado para llevar a cabo el procedimiento indicado en los casos de diagnóstico de rabia en animales bajo su resguardo para observación; y

V.            Emitir una constancia del estado general del animal tanto a su ingreso como a su salida.

Artículo 28. Las Instituciones, Colegios, Farmacias y Consultorios Médicos Veterinarios Zootecnistas acreditados ante el Municipio y las Autoridades Sanitarias Estatales, podrán realizar la vacunación antirrábica y la aplicación de cualquier otro biológico, así también podrán expedir el certificado de vacunación, turnando copia de éste al Centro de Control Animal de Tuxpan de Rodríguez Cano, para proceder al registro respectivo y expedición de placa o collar plástico y certificado oficial.

Para la aplicación de biológicos de uso veterinario o vacunas, Instituciones, Colegios, Farmacias, Consultorios, Establecimientos, Negociaciones o Lugares en el que se apliquen deberá contar con la responsiva de un Médico Veterinario Zootecnista acreditado ante el Municipio y las Autoridades Sanitarias Estatales; en caso contrario se harán acreedores a una multa de 50 a 100 salarios mínimos vigentes en la zona económica del municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 29. A el Centro de Control Animal de Tuxpan Veracruz podrá organizar redadas de animales, teniendo facultades para recoger animales que han sido reportados como agresores a fin de descartar posible contagio de rabia, así como el rescate de animales abandonados, enfermos o atropellados, para ser entregados a una asociación protectora de animales o, en su caso, rehabilitarlos y entregarlos en adopción.

 

CAPÍTULO V

Del Comité de Zoonosis y Protección de Especies

Animales de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 30. El Comité de Zoonosis y Protección de Especies Animales de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, será el encargado de dictar medidas preventivas y curativas, en caso de riesgo o presencia de alguna zoonosis, así como las medidas de cuidado y prevención sanitaria de los animales en el Municipio. Pudiéndose apoyar con las autoridades de Salud y Salubridad del Estado de Veracruz, para tal fin.

Artículo 31. El Comité de Zoonosis y Protección de Especies Animales de Tuxpan de Rodríguez Cano quedará conformado por:

I.              Un Director mismo que será el titular de la Dirección;

II.            Un Coordinador que será el Regidor de la Comisión de Salud, quien actuará bajo las limitantes establecidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz;

III.           Un Secretario que será el Director de Centro de Control Animal; y

IV.          Dos vocales designados por las Asociaciones Protectoras de Animales del municipio debidamente registradas ante el mismo.

 

CAPÍTULO VI

Del Comité Institucional de Bioética

de Tuxpan de Rodríguez Cano

Artículo 32. El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

En el Municipio quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza básica y media. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.

En las instituciones de educación profesional, deberán preferirse los métodos alternativos de experimentación y enseñanza, pero si ello no fuere posible, los animales que sean empleados para dichos fines deberán ser anestesiados y tratados con dignidad y respeto, quedando prohibido todo acto de crueldad.

Ningún animal podrá ser usado más de una vez en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, según las características de la especie y del tipo de procedimiento experimental, curado y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, será sacrificado inmediatamente al término de la operación.

Artículo 33. Los experimentos que se lleven a cabo con animales se realizarán apegados a las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia y cuando estén plenamente justificados ante el Comité Institucional de Bioética de Tuxpan Veracruz, el cual entre otras cosas tomará en cuenta que:

I.              Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimento cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria;

II.            Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;

III.           Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal;

IV.          Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; o

V.            Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin.

Artículo 34. El Comité de Bioética de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, estará integrado por:

I.              El titular de la Dirección.

II.            El regidor responsable de la Comisión de Salud, quien actuará bajo las limitantes establecidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz.

III.           El Médico Veterinario Zootecnista encargado del Centro de Control Animal de Tuxpan de Rodríguez Cano.

IV.          El Director de la Facultad de Veterinaria perteneciente a la Institución Pública Universitaria del Estado de Veracruz, con residencia en el Municipio.

V.            El Presidente de la Asociación de Médicos Veterinarios del Municipio de Tuxpan Veracruz.

VI.          De 1 a 3 representantes de asociaciones protectoras de animales.

Artículo 35. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.

Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. El Centro de Control Animal de Tuxpan Veracruz no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos, siendo facultad exclusiva del Comité de Bioética de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, dicha decisión.

 

CAPÍTULO VII

De la Participación Ciudadana

Artículo 36. Los particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia podrán colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines que persigue este Reglamento.

Artículo 37. Las autoridades promoverán la participación de las personas, físicas y morales, asociaciones protectoras de animales y organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto, en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y podrán celebrar convenios de colaboración con éstas.

Artículo 38. El municipio podrá celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, para apoyar en la captura de los animales abandonados en la vía pública, a fin de promover su adopción.

Artículo 39. La dirección autorizará la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten, al efectuar visitas de verificación o cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales para abasto en las instalaciones públicas destinadas a dicho fin.

CAPÍTULO VIII

Del Trato Digno y Respetuoso a los Animales

Artículo 40. Se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 3 de este Reglamento, los siguientes:

I.              Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II.            El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III.           Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

IV.          El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de prisa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;

V.   &

Facebook Comments Box

Sobre el Autor

Escanea el código