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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

por | Abr 6, 2021 | Humor, Revista

Grúas Tuxpam

Carretera México-Tuxpan KM 346 Santiago de la Peña, Tuxpan, Ver. -834.2090 – 834.0353 y 834.2151

Centro Médico Tuxpam

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Estimado Contribuyente:

Dentro del programa de “Reestructuración Económica” que el Gobierno de la República está llevando a cabo para evitar otro posible error de Diciembre, se ha decidido incrementan la Recaudación Fiscal en algunos sectores que se han detectado como potencialmente generadoras de ingresos extraordinarios.

Como resultado del crecimiento poblacional y debido a la gran disponibilidad de adultos varones empleados, subempleados y desempleados dentro de la población económicamente activa, el SAT ha decidido cobrar un impuesto por tenencia y uso del PENE. Por tal motivo sé ha decretado la Nueva “Ley del Impuesto sobre la Tenencia y el uso del PENE (ISTP)”. Este impuesto se cobrara anualmente y el monto dependerá del tamaño respectivo en cada caso:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Categoría A, denominado “De lujo” (de 17 a 25 cm.) – $600
Categoría B, denominado “Privilegiado” (de 13 a 26 cm.) – $300

RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

Categoría A, denominado “Funcional” (de 10 a 12 cm.) – $150
Categoría B, denominado “Peor es Nada” (de 5 a 9 cm.) – $75

Notas adicionales:

  1. Aquellos que excedan de los 25 cm., deberán registrarse en la categoría de GRACO (Grandes Contribuyentes) y pagarán tasa fija de $1,000.00, con derecho a presumir.
  2. Aquellos que no alcancen los 10 cm., tendrán derecho a un subsidio federal. Agradeceremos se abstengan de solicitar una “Extensión”. Se le devolverá por adelantado el reembolso y de pasada se depositarán en el famoso subsidio del Gobierno de $20.00, cuya finalidad es acelerar la economía y se compre un “CHUPETIN” de consuelo.
  3. Si el contribuyente es Homosexual, travestido o como se le quiera llamar o simplemente no hace uso de su utensilio, deberá pagar una multa de $500.00, por desaprovecho de los bienes nacionales.
  4. En caso de que los auditores comprueben que el contribuyente además de homosexual o travestido, fue sometido a una intervención quirúrgica de extirpación del miembro, deberá pagar una multa de $10,000.00, por daños al erario federal y por evasión de Impuestos.
  5. En caso de que el contribuyente se dedique a tareas religiosas, se le impondrá una cuota fija anual de $12,500.00, ya que si lo usan, nomás que se hacen de la vista gorda.

Cualquier duda por favor comuníquese con nosotros.
Estamos a sus órdenes en el SAT, Departamento de Servicios al Contribuyente, en el siguiente teléfono: 01 800 666 PENE, sin más, nos despedimos con un saludo y algunas citas de famosos:

“No importa lo largo, lo grande ni lo grueso, sino lo travieso y el tiempo que dure tieso.”
-Mickey Mouse.

“Ni tan grueso que tape, ni tan largo que tope, sino tan duro que dure.”
-Un Plomero.

“No importa el porte sino como se porte”
-Una Insatisfecha Anónima.

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