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La titular del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, Yolí García Álvarez determinó que si se puede impugnar la respuesta o la no respuesta de una autoridad, tras efectuar una solicitud a través de Transparencia.

Entrevistada al término de un foro desarrollado durante tres días en Tuxpan, con servidores públicos de la región norte, explicó que hay procesos que deben explicarse a los peticionarios del porque dar o no dar cierta información, pero siempre debe existir una respuesta.

Aunque argumentó que no toda la información que se pide debe ser entregada porque  la Ley en materia de Transparencia marca “limites”,  se debe hacer un ejercicio de ponderación por parte de un comité; el acta de sesión de ese comité debe entregarse al peticionario.

Luego de la polémica generada por la no respuesta de la Secretaria de Seguridad Pública a un peticionario entorno a información sobre la adquisición de patrullas por parte del Gobierno del Estado que derivó en un desencuentro entre el gobernador Cuitláhuac García y  medios de comunicación, porque la autoridad estatal respondió que era información reservada; en base a la explicación de Yoli, el proceso de respuesta por parte de la dependencia estatal no se llevó de forma adecuada.

“Uno de esos límites son los datos personales, los datos personales hacen que tu no puedas pedir información que es sensible y que pertenece únicamente a la persona porque puede ponerla en riesgo y ahí la autoridad que tiene esos datos puede decir, no te los entrego porque son datos de esta persona y necesito su autorizaciónU”.

Otro limite, dijo: “tienen que ver con cuestiones de seguridad. Qué pasa cuando hay un tema de seguridad y te piden a ti datos que te puedan poner en riesgo la política que está diseñada para garantizar la seguridad de los veracruzanos o una atención adecuados de esos problemas”.

Detalló que se deben dar “razones” del porqué hay riesgo de entregar la información que el solicitante  requiere  y adjuntarla a la solicitud.

Cuando haces esa ponderación, que te lo pide la propia ley, el comité debe notificarlo a quién preguntó, sí a ti cuando haces una solicitud y no te contesta o cuando te contestan te dicen que debe ser una información reservada o es confidencial porque es un dato personal o es reservada porque tiene que ver con la información pública pero no te acompaña el acta, si el peticionario decide hacerlo, el IVAI podría resolver, si la respuesta o el tratamiento de la información es el adecuado”, señaló.

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